CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO
Vinalopó Rent A Car, S.L., cede en arrendamiento al arrendatario firmante en el anverso el vehículo que allí se identifica en los términos y condiciones particulares especificados en el contrato, el cuál se regirá por las siguientes condiciones generales.
ESTADO DEL VEHÍCULO.
1. El arrendatario no cederá, venderá, hipotecará o pignorará el vehículo o las herramientas o equipo de cualquier parte del mismo y no usará el vehículo de modo que pugne con el derecho de propiedad del arrendador.
2. El vehículo no será utilizado:
2.1. Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque.
2.2. Para pruebas deportivas o de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles, debiendo el contraventor abonar al arrendador el importe, sin límite, de cualquier daño ocasionado en la carrocería o mecánica del vehículo por tal indebida utilización.
2.3. Por persona bajo influencias de bebidas alcohólicas o narcóticos.
2.4. El vehículo será conducido únicamente por el arrendatario o 1) el empresario o empleado del arrendatario; 2) familiar próximo del arrendatario; en ambos casos previa autorización del arrendador y siempre que sean mayores de 25 años.
2.5. En caso de vehículos comerciales, para el transporte de mercancías clasificadas como especiales por la vigente Ley de Transportes, salvo encontrarse debidamente autorizado el arrendatario.
2.6. En caso de vehículos comerciales, para el transporte de mercancías en contravención de los reglamentos de aduanas o de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
2.7. En caso de vehículos comerciales, para salir fuera de España, a menos que haya obtenido previamente autorización escrita del arrendador.
2.8. En caso de vehículo comercial, para transportar mercancías con peso superior al máximo autorizado para el vehículo, ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetas ni para efectuar servicios de carga fraccionadas, entendiéndose por tal las expediciones en que haya más de un sólo remitente y/o más de un sólo consignatario.
2.9. Para el transporte de mercancías o pasajeros en contravención de los Reglamentos de aduanas o de cualquier ley, reglamento u ordenanza para transporte remunerado de pasajeros o mercancías para su arrendamiento explícito o implícito; para el transporte de pasajeros en exceso del número de asientos de que disponga el vehículo, ni en exceso del número de plazas indicadas en la Tarjeta de Transportes del vehículo.
2.10. En caso de vehículo comercial, para transportar pescado, material inflamable o explosivos, combustibles líquidos y gaseosos, frutas y hortalizas en recorrido mayor de 300 kilómetros y cualquier clase de líquido embotellado.
2.11. Negligentemente, es decir, que el arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar personalmente la documentación del vehículo que no deberá dejar dentro del mismo.
El arrendatario reconoce haber recibido el vehículo en perfectas condiciones de marcha y limpieza, con cinco neumáticos en buen estado y así deberá ser devuelto dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del contrato o de prórrogas, en el mismo lugar en donde fue arrendado. Se compromete a no efectuar modificación alguna en su estructura y a no montar baca sobre su techo ni a transportar equipajes ni mercancías sobre el mismo, (haciéndose cargo de toda la gasolina o carburante consumido durante el arrendamiento)
PRECIO DEL ALQUILER.
4. El precio del alquiler, deberá pagarse previamente. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en la fecha prevista en el contrato.
PAGOS.
5. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:
a) El cargo correspondiente a los kilómetros recorridos, según, la tarifa especificada para el kilometraje cubierto por dicho vehículo durante el tiempo de este arrendamiento. El número de kilómetros recorridos por el vehículo durante el tiempo de arrendamiento se determinará por la lectura del cuentakilómetros instalado por el fabricante; en caso de avería del mismo el cargo de los kilómetros se calculará a elección del arrendador de acuerdo con la distancia que figure en los mapas de carretera para el viaje realizado o bien sobre la base de 500 kilómetros por día.
6. b) Los cargos que correspondan según precios de tarifa por tiempo de disposición del vehículo; la renuncia al pago de daños en caso de colisión y las costas y gastos diversos que se especifiquen en este contrato.
7. c) Todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven o puedan gravar las rentas, primas, gastos e indemnizaciones previstas en los anteriores párrafos a) y 8. b) y específicamente el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).
9. d) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y normas de transportes o de cualquier otra clase que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o el arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato.
10. e) Todos los gastos incluso judiciales y honorarios de abogado y derechos y suplidos de procurador aunque no fuere preceptivo su empleo, producidos por reclamaciones de cantidades debidas al arrendador por el arrendatario.
11. f) Los importes que satisfaga el arrendador por reparaciones de los daños causados al vehículo por colisión o vuelco, quedando entendido que la responsabilidad del arrendatario en caso de que haya observado la cláusula y condiciones del presente contrato se limitará:
1) A la cantidad indicada a la tarifa vigente.
2) No existirá si el arrendatario ha convenido previamente con el arrendador la renuncia a toda responsabilidad por daños ocasionados al vehículo derivados de colisión o vuelco.
1. g) El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto, herramientas, accesorios o equipos que al término del arrendamiento falten del vehículo o hayan sido sustituidos por otros.
2. h) El pago será efectuado, en todo caso, en el domicilio social del arrendador.
3. El arrendatario no será responsable de los daños ocasionados al vehículo no producidos por colisión, si no causados por contingencias corrientes cubiertas por pólizas del seguro del automóvil.
SEGUROS.
7. El arrendatario y cualquier conductor autorizado, conforme al anterior número participa como asegurado de los beneficios de una póliza de Seguro de Automóviles, copia de la cual puede examinar en las oficinas del arrendador. Dicha póliza incluye responsabilidad civil y daños a terceros ilimitados. El arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma. Tal póliza no cubre pérdidas ni daños de equipajes o mercancías transportadas.
El arrendatario se compromete a proteger los intereses del arrendador y de la compañía aseguradora durante el plazo de vigencia de este contrato, actuando en la siguiente forma:
8. a) Obteniendo los nombres y direcciones de las personas envueltas en el accidente, así como de los posibles testigos.
9. b) No admitiendo responsabilidad ni culpabilidad.
10. c) No abandonando dicho vehículo sin adoptar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
11. d) Dando un detallado informe telefónico a las oficinas del arrendador como medida inmediata y personándose dentro de las 24 horas siguientes en las oficinas de VINALOPÓ RENT A CAR, S.L., para rellenar y firmar el correspondiente parte de accidente.
Avisando inmediatamente a la policía, si la culpabilidad de la otra persona deba ser investigada o si hubiesen personas heridas.
Caso de que el arrendatario no cumpliese con ninguno de los requisitos enumerados anteriormente, debiendo efectuarlos VINALOPÓ RENT A CAR, S.L., podrá reclamar al mismo daños y perjuicios que se le ocasione por la negligencia de aquel.
RESPONSABILIDAD.
8. El arrendatario releva al arrendador de toda responsabilidad por pérdida o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el arrendatario o por cualquier otra persona dentro o sobre el vehículo objeto de este contrato, incluso después de la devolución del vehículo.
9. El arrendador, siempre que se tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de los fallos mecánicos del vehículo, ni de los daños derivados de tales fallos, ni de los gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
10. El arrendatario y/o los conductores legalmente autorizados responden civil y penalmente de las infracciones cometidas por los mismos durante la conducción del vehículo conforme al Código Penal, Código de la Circulación, Código Civil y demás disposiciones legales vigentes.
11. El desgaste mecánico normal del vehículo es asumido por VINALOPÓ RENT A CAR, S.L. En caso de que el vehículo quede inmovilizado, las reparaciones sólo podrán efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones de VINALOPÓ RENT A CAR, S.L. las cuales deberán constar en una factura detallada. Las piezas defectuosas y remplazadas deberán presentarse juntamente con la factura. En ningún caso el arrendatario podrá reclamar al arrendador daños y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo, anulación del alquiler o inmovilización a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler.
VALIDEZ DEL CONTRATO.
Cualquier modificación de este contrato o de su clausulado o condiciones deberá constar por escrito, careciendo de eficacia en cualquier otro caso.
JURISDICCIÓN APLICABLE.
Para cualquier litigio o cuestión suscitada con motivo del presente contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero propio se someten a los Juzgados y Tribunales de Novelda o sus superiores jerárquicos.